Inmueble_certificado
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Certificados Energéticos

Real Decreto 235/2013 en vigor desde 1 de Junio de 2013

¿Qué es el Certificado Energético?

Es un documento que califica el inmueble energéticamente de la A ( menor consumo ) a la G ( mucho consumo energético )

¿ Quién tiene que pedir o poseer el certificado ?

El PROPIETARIO que quiera vender, alquilar o anunciar un inmueble

¿ Quién puede hacerlo ?

Técnico habilitado según ley , (Arquitecto , Arquitectos Técnicos , Ingenieros e Ingenieros Técnicos).

¿ El Propietario puede escoger Técnico ?

Si . El propietario no está obligado a contratar con un técnico concreto.

¿ Cuándo debo hacerlo y sanciones a las que me expongo?

Contrariamente a lo que muchos propietarios creen el Certificado Energético es obligatorio desde el momento en que se anuncia:

RD235/2013 CAPÍTULO III Etiqueta de eficiencia energética.

Artículo 12. Etiqueta de eficiencia energética.
....

2. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.

R.D. Legislativo 7/2015

Disposición adicional duodécima. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

- infracciones muy graves:
.../...
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

 

- infracciones graves:

.../...

e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.


- infracciones leves:

a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.

Disposición adicional decimotercera. Sanciones en materia de Certificación Energética

Las infracciones serán sancionadas de la forma siguiente:

a) las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros

b) las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros

c) las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros

Operativa CEDENORT :

¿Cómo trabaja CEDENORT ?: ( Sin intermediarios , directo de Técnicos )

  • El Técnico realiza visita al inmueble y recoge los datos y mediciones necesarias.

 

  • Realiza los cálculos mediante programa homologado por el IDAE (Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético) obteniendo la calificación energética del inmueble.

 

  • Efectúa estudio de recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética.

 

  • Acompaña un análisis económico de las reformas recomendadas, si las hubiere.

 

  • Posteriormente se registra el Certificado en el organismo competente que emitirá la etiqueta oficial.

 

  • Se entrega al cliente el Certificado junto con el impreso de inscripción en el Registro.

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